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Inicio | Archivos paraCasos de exito | Asesoramiento fiscal y financiero

23 octubre, 2016 por admin_abogados

Inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido de los propietarios de suelo en los sectores de Fuentelucha y Valdelacasa (Madrid)

Antecedentes:

Dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Alcobendas para poder desarrollar dos actuaciones inmobiliarias dentro del municipio, como son Fuentelucha (viviendas) y Valdelacasa (Terciario), se propuso al Ayuntamiento que procediera a la expropiación de los terrenos y pagara a los propietarios en UUAA (Unidades de aprovechamiento).

Simultáneamente, se llegó a un acuerdo con la urbanizadora para que realizara la urbanización, a cambio de parte de estas UUAA, lográndose así que el propietario, sin desembolsar dinero, recibiera parcelas totalmente urbanizadas y listas para su construcción. Durante este proceso había que dar al propietario la condición de sujeto pasivo de IVA para poder compensar el IVA soportado por las UUAA recibidas del Ayuntamiento, con el IVA repercutido de la urbanizadora, pidiendo la devolución del IVA sobrante.

 

Desarrollo:

Después de que la Administración Tributaria realizara una inspección de todos los expedientes de devolución de IVA, se consiguió resolver el 100% de los casos a favor de la devolución de dicho impuesto a los interesados. Un 80% se resolvió en vía administrativa ante la propia Administración Tributaria y un 20% en vía económico-administrativa ante el TEAR, lográndose la devolución íntegra del IVA soportado. La suma total de las devoluciones del IVA obtenidas superó 1 millón de euros.

Al mismo tiempo, en el marco de dichas inspecciones, se defendió y acreditó que estos contribuyentes no tenían la condición de empresarios que desarrollaban una actividad económica (por participar en la gestión de suelo referida en líneas anteriores), lográndose así reducir su tributación en IRPF al aplicarse la escala del ahorro, frente a la escala general. O dicho de otra manera, se consiguió que el ingreso obtenido por dichos clientes se considerase una ganancia patrimonial, en vez de un rendimiento de actividad económica, siendo menor la tributación debida por el mismo.

Archivado en:Asesoramiento fiscal y financiero, Casos de exito

23 octubre, 2016 por admin_abogados

Inspección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un particular con gran patrimonio

Antecedentes:

En el año 2002, un cliente de gran patrimonio cliente de Serrano Alberca & Conde celebró un contrato de permuta en virtud del cual él aportaba suelo y recibía en su momento, en contraprestación, viviendas. Consecuentemente, en dicho ejercicio fiscal 2002, Serrano Alberca & Conde declaró la citada permuta en el IRPF de su cliente. En el año 2005, dicho cliente percibió efectivamente las viviendas, pero dicho incremento no fue objeto de declaración en el IRPF de 2005 puesto que ya lo había sido tres años antes. Por otra parte, también percibió en 2005 unos ingresos procedentes de una Junta de Compensación correspondientes a las liquidaciones de parte de unos terrenos no compensados por dicha Junta que se habían devengado en el ejercicio anterior, el 2004, y ya habían sido declarados por Serrano Alberca & Conde en el IRPF de dicho ejercicio. La AEAT, no conforme con dicho criterio, ya que consideraba que todos los ingresos mencionados debían de imputarse al año de percepción efectiva de los mismos, el 2005, sometió a este cliente a una inspección en toda regla de la Declaración de IRPF de dicho ejercicio. Ambas cuestiones tenían una relevancia económica muy significativa ya que la cuota tributaria superaba los 500.000 €.

 

Desarrollo:

Después de tramitarse una Reclamación Económico-Administrativa y un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se estimó el criterio de Serrano Alberca & Conde frente a la AEAT, imputándose el incremento correspondiente al contrato de permuta al ejercicio 2002 y los ingresos procedentes de la Junta de Compensación al ejercicio 2004, al aplicarse el criterio de devengo y no el de caja. La cuota tributaria quedó a 0 €, teniendo la AEAT que devolver además al contribuyente los gastos de las garantías aportadas durante el procedimiento.

Archivado en:Asesoramiento fiscal y financiero, Casos de exito

23 septiembre, 2016 por admin_abogados

Expediente de gestión tributaria para importante empresa patrimonial inmobiliaria

Antecedentes:

Esta Sociedad fue sometida a un expediente de gestión tributaria para verificar una deducción por doble imposición por valor de 2.250.000,00 euros. Además, se le revisaron las depreciaciones practicadas en su activo a consecuencia de la crisis económica iniciada en octubre de 2007 y mantenida en años venideros.

 

Desarrollo:

Tras una minuciosa labor, dentro del procedimiento de gestión de la AEAT, Serrano Alberca & Conde logró, tras varios meses de actuaciones, que se estimase tanto la deducción por doble imposición realizada como la depreciación de activos y los gastos que se habían declarado como deducibles.

Archivado en:Asesoramiento fiscal y financiero, Casos de exito

23 septiembre, 2016 por admin_abogados

Inspección del Impuesto sobre sociedades de una gran empresa patrimonial

Antecedentes:

La inspección del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008 de esta gran empresa de primer orden tuvo por objeto una comprobación total de la Sociedad, que en aquel momento era gran empresa.

Los aspectos más relevantes fueron:

  1. La deducibilidad de los gastos (que después de muchos meses de inspección se aceptó prácticamente en su totalidad, alrededor de 14.000.000,00 €, comprobando sólo unos 120.000,00 € de gastos no deducibles).
  2. El aspecto más relevante de dicha inspección fue la contabilización como gasto de la depreciación de los bienes inmuebles de la sociedad, como consecuencia de la crisis económica. Se trataba de solares que se habían comprado en el “boom inmobiliario” muy caros y cuando comenzó la crisis económica se realizó una depreciación de los mismos, para ajustar su valor contable a su valor real de mercado.

Dicha depreciación alcanzó los 20.000.000,00 €, que se imputaron en parte al 2007 y en parte al 2008. Una parte se aceptó durante la inspección y otra no. La parte no aceptada supuso una cuota tributaria de alrededor de 4.000.000,00 €, muy reducida en comparación con la cuota tributaria inicialmente fijada por la AEAT.

Desarrollo:

Siguiendo el procedimiento de tasación pericial contradictoria, se consiguió demostrar que las depreciaciones realizadas habían sido adecuadas, extendiendo efectos a los años posteriores ya que también se mantuvieron en los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Además, se consiguió que no se inspeccionaran dichos ejercicios ni a la firma legal ni a otras empresas que compartían la titularidad de dichos inmuebles y que habían depreciado igualmente sus bienes raíces, con el consiguiente ahorro a éstas últimas. La tasación pericial contradictoria no solamente necesita conocimientos tributarios, sino también urbanísticos.

Archivado en:Asesoramiento fiscal y financiero, Casos de exito

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