Expropiación de terrenos para la extracción de áridos y recursos geológicos para la plataforma del AVE del corredor Norte-Noroeste. Tramo Valladolid-Burgos. Subtramo: Quintana del Puente-Villódrigo (Palencia).
El expediente afectó a múltiples terrenos en diversos municipios palentinos.
Antecedentes
La Administración expropiante era el Ministerio de Fomento y la Beneficiaria de la expropiación, el ADIF. La especialidad del caso radica en que, en la relación de bienes y derechos publicada en el BOE, constaba como afección únicamente la expropiación de una serie de metros cuadrados en pleno dominio por parte de ADIF. Sin embargo, en el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de nuestros clientes, dueños de un total de 30 fincas que iban a ser expropiadas en la zona, advertimos que en el apartado de “Descripción de la superficie afectada y manifestaciones” dentro del Acta Previa a la Ocupación, el ADIF hacía constar no una, sino dos afecciones para todas las fincas: la expropiación del suelo y además la denominada “zona de préstamo”.
Esta pequeña mención a la zona de préstamo que puede a simple vista parecer irrelevante es todo lo contrario, pues según la Jurisprudencia, cuando una finca se expropia para la finalidad de “préstamo”, es para extraer áridos o recursos geológicos de la misma (como, por ejemplo, la zahorra, que son las piedrecitas que se colocan bajo de las vías del tren). Y cuando además dichos áridos se extraen para una obra de infraestructura (como es este caso), quedan automáticamente clasificados como recursos pertenecientes a la denominada Sección A de la Ley de Minas (artículo 3.1). ¿Esto que implica y porque es importante?
- En primer lugar, implica que los derechos de aprovechamiento de estos minerales (como es su extracción) corresponden al dueño del terreno exclusivamente y en todo caso. De manera que, si el ADIF quería aprovechar esos minerales, tenía que haber incluido estos derechos en la relación de bienes y derechos afectados publicada en el BOE y por supuesto valorar y abonar su correspondiente justiprecio al dueño del terreno, además del suelo expropiado en sí mismo.
- En segundo lugar, para poder aprovechar estos minerales, es preceptiva la autorización de explotación previa de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria. Es decir que para extraer los minerales, ADIF estaba obligada a obtener previamente esta autorización, siendo de lo contrario, ilegal la citada extracción (artículos 16, 17 y 19 de la Ley de Minas).
En el presente caso, ni los derechos de aprovechamiento de los propietarios fueron incluidos por ADIF en la relación de bienes y derechos afectados publicada en el BOE ni se había obtenido la autorización preceptiva para la extracción de los áridos en las fincas expropiadas. La consecuencia que tiene esto es ni más ni menos que la nulidad radical del proyecto de expropiación por prescindir del procedimiento legalmente establecido. De modo que ya no había expropiación legítima sino vía de hecho.
Así, posteriormente, en el levantamiento de las Actas de Ocupación de 10 de las 30 fincas propiedad de nuestros clientes, ADIF reiteraba las dos afecciones (la de los metros expropiados y la del “préstamo”) pero estableciendo que no se realizaría valoración alguna del préstamo, pese a las alegaciones presentadas por esta parte. Y, después de ello, ADIF presentó una primera hoja de aprecio de las fincas expropiadas valorando solo el suelo expropiado.
Ante esta situación, desde Serrano Alberca & Conde “atacamos” por varios frentes. Denunciamos al ADIF ante la Sección de Minas competente, interpusimos recurso contencioso-administrativo solicitando la declaración de nulidad de todo el proyecto expropiatorio por constituir la actuación del ADIF una ocupación ilegal de los terrenos y presentamos nuestro rechazo a la hoja de aprecio del ADIF y nuestra propia hoja de valoración incluyendo no solo la valoración del suelo sino tambien de los derechos de aprovechamiento de los áridos. Asimismo, solicitamos en dicha hoja de aprecio que se retrotrajeran las actuaciones al acta de ocupación, de manera que ADIF presentara una nueva hoja de aprecio, esta vez respetando la legalidad e incluyendo la valoración de los áridos.
Desarrollo
¿Que conseguimos con esto? Diversas cosas que son un hito en un procedimiento expropiatorio contra la Administración (sin tener que acudir para ello a la vía judicial):
- Que ADIF nunca llegara a ocupar y de hecho desafectara 20 fincas de las 30 de nuestros clientes, incluidas inicialmente en el Proyecto.
- Que ADIF, tras valorar únicamente el suelo en 0,50 €/m2, le solicitara al Jurado de Expropiación que le devolviera los expedientes individualizados de justiprecio de las 10 fincas ocupadas para retrotraer las actuaciones y presentar así nueva hoja de aprecio.
- Que ADIF presentara efectivamente una segunda hoja de aprecio, incluyendo los derechos mineros.
- Gracias a la defensa de Serrano Alberca & Conde, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castilla y León, ha concedido un justiprecio de 2,40 €/m2 más el 5% de afección (Suelo expropiado: 1,28 €/m2 y Derechos mineros: 1,12 €/m2).
Es decir, en la primera fase que es la vía administrativa, hemos conseguido aumentar el justiprecio del ADIF 4,80 veces.
ADIF recurrió en reposición las resoluciones del Jurado, pero éste las desestimó, renunciando ADIF a recurrir en vía judicial.