Inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido de los propietarios de suelo en los sectores de Fuentelucha y Valdelacasa (Madrid)
Antecedentes:
Dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Alcobendas para poder desarrollar dos actuaciones inmobiliarias dentro del municipio, como son Fuentelucha (viviendas) y Valdelacasa (Terciario), se propuso al Ayuntamiento que procediera a la expropiación de los terrenos y pagara a los propietarios en UUAA (Unidades de aprovechamiento).
Simultáneamente, se llegó a un acuerdo con la urbanizadora para que realizara la urbanización, a cambio de parte de estas UUAA, lográndose así que el propietario, sin desembolsar dinero, recibiera parcelas totalmente urbanizadas y listas para su construcción. Durante este proceso había que dar al propietario la condición de sujeto pasivo de IVA para poder compensar el IVA soportado por las UUAA recibidas del Ayuntamiento, con el IVA repercutido de la urbanizadora, pidiendo la devolución del IVA sobrante.
Desarrollo:
Después de que la Administración Tributaria realizara una inspección de todos los expedientes de devolución de IVA, se consiguió resolver el 100% de los casos a favor de la devolución de dicho impuesto a los interesados. Un 80% se resolvió en vía administrativa ante la propia Administración Tributaria y un 20% en vía económico-administrativa ante el TEAR, lográndose la devolución íntegra del IVA soportado. La suma total de las devoluciones del IVA obtenidas superó 1 millón de euros.
Al mismo tiempo, en el marco de dichas inspecciones, se defendió y acreditó que estos contribuyentes no tenían la condición de empresarios que desarrollaban una actividad económica (por participar en la gestión de suelo referida en líneas anteriores), lográndose así reducir su tributación en IRPF al aplicarse la escala del ahorro, frente a la escala general. O dicho de otra manera, se consiguió que el ingreso obtenido por dichos clientes se considerase una ganancia patrimonial, en vez de un rendimiento de actividad económica, siendo menor la tributación debida por el mismo.