Inspección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un particular con gran patrimonio
Antecedentes:
En el año 2002, un cliente de gran patrimonio cliente de Serrano Alberca & Conde celebró un contrato de permuta en virtud del cual él aportaba suelo y recibía en su momento, en contraprestación, viviendas. Consecuentemente, en dicho ejercicio fiscal 2002, Serrano Alberca & Conde declaró la citada permuta en el IRPF de su cliente. En el año 2005, dicho cliente percibió efectivamente las viviendas, pero dicho incremento no fue objeto de declaración en el IRPF de 2005 puesto que ya lo había sido tres años antes. Por otra parte, también percibió en 2005 unos ingresos procedentes de una Junta de Compensación correspondientes a las liquidaciones de parte de unos terrenos no compensados por dicha Junta que se habían devengado en el ejercicio anterior, el 2004, y ya habían sido declarados por Serrano Alberca & Conde en el IRPF de dicho ejercicio. La AEAT, no conforme con dicho criterio, ya que consideraba que todos los ingresos mencionados debían de imputarse al año de percepción efectiva de los mismos, el 2005, sometió a este cliente a una inspección en toda regla de la Declaración de IRPF de dicho ejercicio. Ambas cuestiones tenían una relevancia económica muy significativa ya que la cuota tributaria superaba los 500.000 €.
Desarrollo:
Después de tramitarse una Reclamación Económico-Administrativa y un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se estimó el criterio de Serrano Alberca & Conde frente a la AEAT, imputándose el incremento correspondiente al contrato de permuta al ejercicio 2002 y los ingresos procedentes de la Junta de Compensación al ejercicio 2004, al aplicarse el criterio de devengo y no el de caja. La cuota tributaria quedó a 0 €, teniendo la AEAT que devolver además al contribuyente los gastos de las garantías aportadas durante el procedimiento.